Seguro Renta Personal
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Seguro de Renta Personal
Tipo de seguro:
Renta Personal
Duración:
Vitalicia o temporaria
Contratación:
Simple, 100% online
Incluye:
Opción de renta garantizada

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Cobertura
Mediante este seguro te asegurás recibir una renta mensual a partir de la fecha que elegís al momento de contratarlo.
Llegada la fecha que fijaste para el inicio del pago de la renta, también tenés la opción de retirar el capital generado al contado, según las condiciones del plan.
Cobro de la renta
- La renta puede ser vitalicia, para cobrarla durante toda tu vida.
- También podés elegir un período determinado durante el cual recibirla, es decir, una renta temporaria.
Forma de pago
- Podés pagar el seguro al contado, depositando por única vez el monto total.
- También podés pagar la cuota en forma mensual o anual hasta el momento de comenzar a cobrar la renta.
Moneda de contratación
- Podés contratar este seguro en dólares americanos.
- También podés contratarlo en unidades indexadas.
Ejemplos
Ejemplo 1
- Edad de contratación: 30 años femenino.
- Inicio del cobro de la renta vitalicia: 60 años.
- Opción A: renta mensual de U$S 300.
- Opción B: capital generado a los 60 años de U$S 57.485.
- Costo mensual: U$S 105,20.
Ejemplo 2
- Edad de contratación: 65 años masculino.
- Renta mensual vitalicia de cobro inmediato: U$S 500.
- Pago único al contado: U$S 72.578.
Podés elegir el capital asegurado entre U$S 5.500 y U$S 100.000.
Adicionales
Por un mínimo costo extra podés adicionar al seguro algunas coberturas complementarias.
Indemnización por fallecimiento
Durante el período comprendido entre la contratación del seguro de renta personal y el comienzo del servicio de renta, la persona puede contratar un seguro de vida cubriendo la eventualidad de su fallecimiento.
Renta garantizada
Con este adicional, en caso de fallecimiento del asegurado una vez iniciada la prestación, el beneficiario designado continuará cobrando la misma renta hasta completar los años por los cuales se optó garantizar la renta.
Forma de pago
- Podés realizar el pago del seguro al contado, depositando por única vez el monto total.
- También podés pagar la cuota en forma mensual o anual.
- El pago puede mantenerse hasta el momento de comenzar a cobrar la renta, según el plan contratado.
- El premio debe abonarse en la fecha estipulada en las condiciones particulares.
- Para los pagos posteriores al primero, existe un mes de gracia no menor a 30 días.
Formularios y condiciones generales
Las condiciones, formularios y detalles de contratación dependen del plan elegido y de las condiciones particulares de la póliza.
- La póliza, la solicitud de seguro, las pruebas de asegurabilidad y las condiciones generales y particulares forman parte del contrato.
- El inicio del servicio de renta, la forma de pago, la moneda y los beneficiarios quedan establecidos en las condiciones particulares.
- Para avanzar, se recomienda consultar con un asesor para confirmar el plan, las condiciones aplicables y la documentación necesaria.
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Atencion 10/10
6 Beneficios del Seguro Renta Personal del BSE
Renta mensual planificada
Asegurás una renta mensual a partir de la fecha que elijas al contratar el seguro.
Opción de cobro vitalicio o temporal
Podés elegir una renta vitalicia o una renta temporaria por un período definido.
Capital generado al contado
Al llegar la fecha definida, podés tener la opción de retirar el capital generado al contado.
Pago flexible
Podés pagar el seguro al contado, o mediante cuotas mensuales o anuales hasta comenzar a cobrar la renta.
Contratación en dólares o UI
El seguro puede contratarse en dólares americanos o en unidades indexadas.
Adicionales disponibles
Podés sumar coberturas complementarias como indemnización por fallecimiento o renta garantizada.
Preguntas frecuentes
Es un seguro que permite planificar el cobro de una renta a partir de una fecha definida en las condiciones particulares de la póliza.
La renta comienza a pagarse desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la póliza, siempre que el seguro esté vigente y se cumplan las condiciones correspondientes.
Sí, en contratos con inicio de servicio de renta diferido puede existir la opción de cobrar el capital generado al contado, según las condiciones del plan contratado.
Sí. La renta puede ser vitalicia, para cobrarla durante toda la vida, o también puede pactarse por un período determinado, según el plan elegido.
Podés pagarlo al contado, depositando por única vez el monto total, o mediante cuotas mensuales o anuales hasta el momento de comenzar a cobrar la renta.
El seguro puede contratarse en dólares americanos o en unidades indexadas, según las opciones disponibles para el plan.
Si se dejan de pagar los premios estipulados, el BSE puede calcular el capital generado al contado o la posible renta a servir, según lo abonado y las condiciones del contrato.
Sí. Para los premios posteriores al primero, existe un mes de gracia, no menor a treinta días, contado desde el último plazo definido en la factura.
Es una cobertura adicional que permite que, si la persona fallece luego de iniciado el servicio de renta y antes de cumplirse el período garantizado, el beneficiario designado continúe cobrando la renta hasta completar el plazo indicado.
Según las condiciones generales del producto, si la persona fallece antes del inicio del servicio de renta, el BSE queda liberado de servir la renta contratada o abonar el capital correspondiente. Para cubrir esa situación, puede contratarse un adicional de indemnización por fallecimiento.
La opción debe realizarse con una anticipación mínima de treinta días antes del fin de vigencia estipulado en las condiciones particulares.
Si no se realiza la opción dentro del plazo previsto, se considera que se eligió cobrar la renta por el plazo contratado indicado en las condiciones particulares.
Una vez proporcionados los datos necesarios, el pago al contado o el primer servicio de renta se realiza dentro de un plazo de treinta días corridos, según las condiciones generales.
Sí. Durante el período de pago de la renta mensual, el BSE puede exigir prueba de vida cada dos años, salvo que se establezca y notifique un plazo diferente.
Si no se cumple con la prueba solicitada, el pago de la renta puede suspenderse hasta que se verifique que fue presentada.
